Primera Hora

ORIENTAL BANK

Demandante vs. the central corridor of the floor with access to the outside. A parking place that is descrided below is part of the apartment: Parking area number 143 located in the upper level of the parking building of New San Juan Condominium at Hato de Cangrejo Arriba Ward of the municipality of Carolina, Puerto Rico, facing highway, number 187. It has an area of approximately 148.50 square feet, equivalent to 13.79 square meters, and its boundaries area as follows: on the North, in 18.00 lineal feet, equivalent to 5.48 lineal meters, with a divisor line that separates it from parking area number 142; on the South, in 18.00 lineal feet, equivalent to 5.48 lineal meters, with a divisor line that separates it from parking area number 144; on the East, in 8’ 3” equivalent to 2.51 meters with parapet wall; on the West, in 8’ 3” equivalent to 2.51 meters lineal, with a divisor line that separates it from driveway connected with the entrance. The above describe property has .330839% in the general common elements and .383508% in the limited common elements of the building. Finca Número 18400, inscrita al folio 39 del tomo 479 de Carolina, del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección Física: APT 1105 COND NEW SAN JUAN, CAROLINA PR. Afecta por su procedencia a: Libre de cargas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantia de un pagaré a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $72,100.00, sus intereses al 7.00% anual y vencedero el 1 de abril de 2040, según la escritura número 129, otorgada en San Juan, el 30 de marzo de 2010, ante el notario José Rubén Vélez Marrero. Inscrita al folio 135 del tomo 1008 de Carolina. Inscripción duodécima. HIPOTECA: Constituida en garantia de un pagaré a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $10,000.00, sus intereses al 5.50% anual y vencedero el 1 de marzo de 2040, según la escritura número 130, otorgada en San Juan, el 30 de marzo de 2010, ante el notario José Rubén Vélez Marrero. Inscrita al folio 135 del tomo 1008 de Carolina. Inscripción decimotercera. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Scotiabank de Puerto Rico vs. María Cecilia González Oliver (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, en el caso civil número CA2019CV00018, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $64,212.21 y otras cantidades, según Demanda de fecha 2 de enero de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación C. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es el que surge de la inscripción duodécima arriba descrita, y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $72,100.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de febrero de 2023, a las 10:45. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $48,066.66. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 22 de febrero de 2023, a las 10:45. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $36,050.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al ORIENTAL BANK según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $64,212.21 modificado a la suma de $62,223.49 por concepto de principal, por motivo de pagos efectuados durante periodo de prueba acordado, vuelta a modificar a la suma de $62,106.75, por pagos efectuados durante quiebra radicada, más los intereses acumulados desde el 1 de febrero de 2020, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda más 10% del principal del pagaré para costas, gastos y honorarios. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Carolina

JORGE LUIS NEGRON CRESPO TCC JORGE L. NEGRON CRESPO TCC JORGE NEGRON CRESPO Y SUCESION DE JORGE LUIS NEGRON TORO. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 5 de diciembre de 2022. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Por: F/Brenda Baez Acaba, Secretaria Servicios A Sala

PA’APRENDER

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2022-12-06T08:00:00.0000000Z

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