Primera Hora

A: RAMON RAMOS

por si y como miembro de la Suc. De Milagros Padro Vega 533 One Center Blvd

Apt 114, Altamonte Springs, FL 32701. Por la presente se le notifica que se ha radicado Demanda de Cobro de Dinero, se le emplaza y requiere para que notifique a la Leda. Patriscia M. Correa Ramírez a: Ave. Periferal, Bloque 1, Casa #2, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, P.R. 00976, PO Box 246, Trujillo Alto, Puerto Rico 00977-0246; Teléfono (787) 748-6665 y FAX (787) 283-6004, Abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la demanda radicada por la parte, dentro de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, por Orden del Tribunal. Se le apercibe a los efectos de que si no contestan la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se les anotará la rebeldia y se les dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:llunired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Ja secretaría del tribunal. Se intima e informa a los herederos demandados para que, dentro del término de 30 dias de la notificación de esta Interpelación declaren su intención de aceptar o repudiar la herencia a que se refiere este caso. Esta intimación se formula al amparo del artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA, Sec. 2787). Quedan apercibidos de que, de no hacer la declaración de intención dentro del antes referido término, se tendrá la herencia por aceptada a tenor con lo resuelto en Banco Comercial de P.R. v. Garcia, 51 D.P.R. 735 (1937); 8.8.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 {2005). Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que dispone el Artículo 959 del Código Civil, supra., se presumirá que los herederos han aceptado la herencia de MILAGROS PADRO VEGA y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme a lo que dispone el Artículo 957 Código Civil, 31 L.P.R.A. Secc. 2785; Banco Comercial de P.R. v. García, supra; B.B.V.A. v. Latinoamericana, supra, Berríos v. Rivera, 69 D.P.R. 560 (1940). Por Orden Del Honorable Carlos Gonzalez Lopez, Juez De Este Tribunal, Expido El Presente Edicto Para Su Publicacion En La Forma Dispuesta, Bajo Mi Firma Y Sello Oficial En Yauco, Puerto Rico A 6 De Junio De 2023. Carmen Tiru Quiñones, Secretaria Del Del Tribunal Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar

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2023-06-09T07:00:00.0000000Z

2023-06-09T07:00:00.0000000Z

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