Primera Hora

RUBEN COSME PADRO Y JOHN DOE Y MARY DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Parte Demandada

CIVIL NUM.: GU2023CV00037 SOBRE: Procedimiento Sumario de Cobro de Dinero y Reposesión 10 L.P.R.A. Sec. 2423 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. requiere para que notifique a la Leda. Patriscia M. Correa Ramírez a: Ave. Periferal, Bloque 1, Casa #2, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, P.R. 00976, PO Box 246, Trujillo Alto, Puerto Rico 00977-0246; Teléfono (787) 748-6665 y FAX (787) 283-6004, Abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la demanda radicada por la parte, dentro de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, por Orden del Tribunal. Se le apercibe a los efectos de que si no contestan la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se les anotará la rebeldia y se les dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:llunired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Ja secretaría del tribunal. Se intima e informa a los herederos demandados para que, dentro del término de 30 dias de la notificación de esta Interpelación declaren su intención de aceptar o repudiar la herencia a que se refiere este caso. Esta intimación se formula al amparo del artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA, Sec. 2787). Quedan apercibidos de que, de no hacer la declaración de intención dentro del antes referido término, se tendrá la herencia por aceptada a tenor con lo resuelto en Banco Comercial de P.R. v. Garcia, 51 D.P.R. 735 (1937); 8.8.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 {2005). Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que dispone el Artículo 959 del Código Civil, supra., se presumirá que los herederos han aceptado la herencia de MILAGROS PADRO VEGA y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme a lo que dispone el Artículo 957 Código Civil, 31 L.P.R.A. Secc. 2785; Banco Comercial de P.R. v. García, supra; B.B.V.A. v. Latinoamericana, supra, Berríos v. Rivera, 69 D.P.R. 560 (1940). Por Orden Del Honorable Carlos Gonzalez Lopez, Juez De Este Tribunal, Expido El Presente Edicto Para Su Publicacion En La Forma Dispuesta, Bajo Mi Firma Y Sello Oficial En Yauco, Puerto Rico A 6 De Junio De 2023. Carmen Tiru Quiñones, Secretaria Del Del Tribunal Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $108,512.56, de principal, más los intereses devengados a razón de 5.50% anual desde el día 1 ro de abril de 2020, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $15,559.90, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todos los actos y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularidad que da base a la misma. la susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, asf como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de CAGUAS PUERTO RICO, expedido el mismo en Caguas, Puerto Rico, hoy 7 de junio de 2023. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Supeerior De Caguas

CLASIFICADOS

es-pr

2023-06-09T07:00:00.0000000Z

2023-06-09T07:00:00.0000000Z

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