Primera Hora

ORIENTAL BANK

Demandante vs. en tres alineaciones y una distancia total de seis punto ochenta y tres metros equivalentes a veintidós pies con cinco pulgadas. Contiene un cuarto dormitorio, un baño, closet, sala-comedor y cocina. Le corresponde a este apartamento, en los elementos comunes generales 0.27%. Finca Número 22,241, inscrita al folio 121 del tomo 405 de Santurce Sur, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. Dirección física: COND. VISTAS DE SAN JUAN, APT 413, SAN JUAN, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbre a favor de la finca número 2074, Declaración de Financiamiento a favor del Banco Popular de Puerto Rico, servidumbre a perpetuidad para ofrecer los servicios de internet y cable TV a favor del condómino Golden Triangle y condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía a un pagaré a favor de R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $134,000.00, sus intereses al 7.25% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2038, según la escritura número 66, otorgada en San Juan, el 22 de octubre de 2008, ante el notario Manuel Ramón Purcell Mattei. Inscrita al folio 121 vuelto del tomo 405 de Santurce Sur. Inscripción segunda. HIPOTECA: Constituida en garantía a un pagaré a favor de de US SMALL BUSINESS ADMINISTRATION, o a su orden, por la suma de $170,100.00, sus intereses al 3.305% anual y vencedero en 30 años, según la escritura número 187, otorgada en San Juan, el 23 de agosto de 2018, ante la notario Mariluz Rivera Ortiz. Inscrita al folio del tomo Karibe de Santurce Sur. Inscripción tercera. MODIFICACION DE HIPOTECA: Comparece Virgie Yotsui Nieves Díaz (soltera) y US Small Business Administration, para modificar hipoteca en cuanto a su principal que será de $172,300.00 con intereses al 3.305% anual, pagos mensuales $789.00 ampliada por $2,200.00 y vencerá el 1 de agosto de 2048, según escritura número 37, otorgada en San Juan, el 20 de febrero de 2019, ante la notario Cybele E. Delgado Rivera. Inscrita al Tomo Karibe de Santurce Sur. Inscripción cuarta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Oriental Bank vs. Virgie Yotsu Nieves y Virginia Díaz Valdes, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número SJ 2021-CV00937, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $111,570.70 y otras cantidades, según Demanda de fecha 16 de febrero de 2021. Anotada al tomo Karibe de Santurce Sur. Anotación A. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimiento surgen de las inscripción segunda, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $134,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 12 de julio de 2023, a las 9:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $89,333.33. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de julio de 2023, a las 9:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $67,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al ORIENTAL BANK. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $111,570.70 modificado a la suma de $110,601.81 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de diciembre de 2020, por motivo de pagos efectuados durante periodo de prueba otorgado, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le

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2023-06-09T07:00:00.0000000Z

2023-06-09T07:00:00.0000000Z

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