Primera Hora

NEW YORK MORTGAGE BANKERS

Demandados

Civil Num.: GB2022CV00941, Sobre: Cancelación De Pagare Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

yCivil Núm: GB2022CV00941, Sala: 201, Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo dictó la siguiente providencia: "ORDEN: Vista la solicitud sobre publicación de edictos, la demanda presentada para cancelar un pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, que se ha extraviado y a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edicto a la parte demandada, New York Mortgage Bankers, en su condición de posibles tenedores del pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($233,750.00), con intereses al seis punto noventa y cinco por ciento (6.95%) anual, garantizado con hipoteca constituida según escritura número 572 otorgada, el 1ro. de noviembre de 2015, ante el notario público Ángel L. Rolán Prado. Dicha hipoteca quedó inscrita en la siguiente finca: URBANA: BARRIO RIO Y FRAILES de Guaynabo. Solar: 1-A. Cabida 317.23 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la carretera que conduce de Guaynabo al Barrio Santa Rosa, Sur, con la finca principal de la cual se segrega. Este, con el solar número 1, propiedad de Milton Urbina. Oeste, con el Río Guaynabo. Consta inscrita al folio noventa y uno (91) del tomo mil trescientos noventa y dos (1392) de Guaynabo, finca número diecisiete mil uno (17001), Registro de la Propiedad de Guaynabo, Sección I. Los edictos se publicarán en un periódico de circulación general. Se exime del envío por correo certificado del emplazamiento por edicto a la última dirección conocida de la parte demandada New York Mortgage Bankers, por desconocerse su existencia. DADA en Guaynabo, Puerto Rico, 31 de enero de 2023. f/Albero Valcárcel Ruiz, Juez Superior. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudi cial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Ricio, Sala de Guaynabo y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Manuel U. Rivera Giménez, Rivera Giménez Estudio Legal, LLC.; Urb. Delgado 0-10, Ave. Villares, Caguas, Puerto Rico 00725; Tel. (787) 743-1474/2062, correo electrónico: riveragi [email protected]. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicación, hoy día 2 de febrero de 2023, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional II. f/Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I

SALUDABLE

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2023-02-06T08:00:00.0000000Z

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