Primera Hora

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial San Juan Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. MIRIAM RAQUEL MEDINA RODRIGUEZ Demandada CIVIL NÚM. K CD2016-2324 Sobre: Ejecución De Hipoteca (In Rem) Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: MIRIAM RAQUEL MEDINA RODRIGUEZ; DORAL BANK HOY BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, el día 13 de MARZO de 2023, a las 10:00 de la A.M. , todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Eleanor Roosevelt de Río Piedras Norte, Solar: 38 de la Calle “L”, cabida: 39.406 metros cuadrados. Para mayor claridad se describe nuevamente: Solar número treintiocho de la calle “L”, de la Urbanización Eleanor Roosevelt, radicada en el Barrio de Hato Rey, del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, compuesta de un área superficial neta de noventa y tres punto cuatrocientos seis diez milésimas de otro, equivalentes a noventitres centiáreas y cuatrocientos seis diez milésimas de otra, en colindancias por el NORTE, con el solar número veintiuno (21) de la calle tres (3), en una distancia de trece punto setenta y cuatro (13.74) metros, de los cuales dos punto noventa y cuatro (2.94) metros, se miden a lo largo de la pared medianera que separa la vivienda enclavada en el solar número veintiuno (21) de la calle tres (3) de la vivienda enclavada en el solar que se describe; por el SUR, con el solar número cuarenta (40) de la calle “L”, en una distancia de trece punto sesenta y cuatro (13.64) metros, de los cuales tres punto noventa y seis (3.96) metros, se miden a lo largo de la pared medianera que separa la vivienda enclavada en el solar cuarenta (40) de la calle “L” de la vivienda enclavada en el solar que se describe, por el ESTE, con la calle “L”, en una distancia de siete punto setenta y siete (7.72) metros y por el OESTE, con un callejón de servidumbre, en una distancia de cinco punto noventa y dos (5.92) metros. Se entiende por pared medianera la pared que separa las distintas viviendas. Dentro del perímetro del solar antes descrito se encuentra enclavada una vivienda de hormigón armado marcada en los planos de la Urbanización Eleonor Roosevelt con el número treinta y ocho (38) de la calle “L”, consistente de una (1) sala, comedor, dos (2) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de baño, una (1) cocina y un (1) balcón, las cuales uno de los apartamientos de un edificio mayor, tipo bloque que contiene treinta y dos (32) viviendas similares y el cual se identifica como bloque número tres (3).- Inscrita en el folio 196 del tomo 1476 de Río Piedras Norte, finca número 27,940 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Dirección : 372 CALLE JOSE R. ACOSTA URB. ROOSEVELT, SAN JUAN, PR 00918-2336 La antes descrita propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: • HIPOTECA constituida mediante la escritura #383, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de octubre de 2005, ante la Notario Público Magda V. Alsina Figueroa, en garantía de un pagaré suscrito a favor de DORAL BANK,, O A SU ORDEN,, por la suma principal de $25,,000..00 y créditos adicionales, con intereses al 8.45% y vence el 1ro de noviembre de 2035, e inscrita al folio 8 del tomo 1475 de Río Piedras Norte; inscripción 12ma. • Embargo Estatal: Embargo a favor de Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre esta finca para responder por la suma de $20,898.53, adeudados por concepto de contribución sobre ingresos, según certificado de fecha 21 de agosto de 2006, anotado con fecha 31 de agosto de 2006, al folio 194 del tomo 1514, Anotación A. • Anotación de Demanda: Caso civil número KCD2016-2323, seguido en el Centro Judicial de San Juan, radicada el 18 de noviembre de 2016, sobre Ejecución de Hipoteca (IN REM); Demandantes: Banco Popular de Puerto Rico; Demandados: Miriam Raquel Medina Rodríguez, por la suma de $18,223.74 de principal, más intereses, etc.; Anotada el día 6 de julio de 2017 al tomo Karibe de Río Piedras Norte, Anotación C, con fecha 8 de julio de 2017. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $106,250.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de de San Juan, Sala Superior, el día 20 de MARZO de 2023, a las 10:00 de la A.M., y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $70,833.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro

SALUDABLE

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2023-02-06T08:00:00.0000000Z

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