Primera Hora

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Tribunal, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble de su propiedad, que se describe a continuación: PROPIEDAD (FINCA #4,313) -URBANA: Solar en la Urbanización Villa Rosales situada en el Barrio Robles del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, identificado en el plano de inscripción con el número 9 del Bloque A, con una cabida superficial de 269.01 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con Ulrich Foundation Corporation; por el SUR, con la Calle A de la Urbanización; por el ESTE, con el solar número 10 del Bloque A; y por el OESTE, con el solar número 8 del bloque A.—- --Finca número 4,313, consta inscrita al folio 105 del tomo 98 de Aibonito, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Barranquitas.- Dirección física: A-17 (A-9), Dr. George D. Troyer St., Villa Rosales, Aibonito, Puerto Rico. Número Catastral: 297-039-113-40-000 La propiedad consta inscrita a favor del codemandado Borinquen Anesthesia Services, P.S.C., al folio 56 del tomo 265 de Aibonito, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Barranquitas, finca número 4,313, inscripción 8va. La hipoteca a ejecutar por la suma principal de $78,000.00, consta inscrita al folio 56 del tomo 265 de Aibonito, finca número 4,313, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Barranquitas, inscripción 9na. El tipo mínimo para la primera subasta de la Finca Núm. 4,313, será la suma de $78,000.00. En caso que no se adjudique la buena pro en la primera subasta, el tipo mínimo en la segunda subasta será el 2/3 de dicha suma ($52,000.00), y en caso que no se adjudique la buena pro en la segunda subasta, la tercera subasta tendrá como tipo mínimo la mitad (1/2) del tipo mínimo originalmente pactado ($39,000.00). De la investigación registral en el Registro de la Propiedad surge que la Finca Núm. 4,313 está afecta a las siguientes cargas y gravámenes preferentes: (i) Condiciones Restrictivas: Por su procedencia a condiciones de edificación, según inscripción 1. (ii) Servidumbre: Por su procedencia a favor de Autoridad Fuentes Fluviales de Puerto Rico, según inscripción 1. Por otro lado, la Finca Núm. 4,313 no está afecta a cargas y gravámenes posteriores a la hipoteca cuya ejecución se solicita. Se notifica a los acreedores posteriores o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezcan a proteger su derecho sobre el bien inmueble antes descrito, si así lo desean. De no comparecer a las correspondientes subastas en defensa de sus respectivos créditos, el Tribunal podría ordenar su cancelación en el Registro de la Propiedad. El postor al cual se adjudique la buena pro de la subasta aceptará como correctos, válidos y suficientes los títulos listados como cargas y gravámenes preferentes de la propiedad reseñada, de existir alguno, según anteriormente descrito en este Aviso, y entenderá que la propiedad en cuestión se adquirirá sujeta a dichos gravámenes preferentes, quedando éste subrogado en la responsabilidad de los mismos. Dicho postor, además, adquirirá la propiedad libre de cargas y gravámenes posteriores. La propiedad descrita en este Aviso se vende con el objetivo de satisfacer al demandante, hasta donde sea posible, el pago de los créditos hipotecarios, a tenor con la Sentencia Sumaria y Sentencia de Archivo Parcial por Desistimiento Enmendada Nunc Pro Tunc de 30 de enero de 2020, enmendada el 2 de septiembre de 2022, por las siguientes cantidades: (i) préstamo comercial #110-2422034-9003 (BAS), la suma total de principal de $0.00; más $9,010.83 de intereses; más aquellos intereses diarios que se continúan acumulando, a razón de $0.00 de interés diario; más $0.00 de “escrow”; más $0.00 de cargos por atrasos; (ii) préstamo comercial #101-2422034-8801 (BAS), la suma total de principal de $100,000.00; más $54,804.94 de intereses; más aquellos intereses diarios que se continúan acumulando, a razón de $26.02 de interés diario; (iii) préstamo comercial #101-2422034-9003 (BAS), la suma total de principal de $25,607.43; más $18,745.83 de intereses; más aquellos intereses diarios que se continúan acumulando, a razón de $8.89 de interés diario; (iv) préstamo comercial #101-2693054-8801 (BA), la suma total de principal de $13,544.84, más $7,272.18 de intereses, más aquellos intereses diarios que se continúan acumulando, a razón de $3.52 de interés diario. Dichas obligaciones de pago, están garantizadas con la hipoteca a favor Banco Popular de Puerto Rico, que grava la Finca Núm. 4,313, objeto de ejecución mediante la subasta, que se describe a continuación: Hipoteca por $78,000.00, con intereses al 8.99% anual, en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, antecesor en derecho de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, que vence a la presentación. Según escritura #351, otorgada en Aibonito, el 18 de junio de 2007, ante el notario público Roberto M. García Rodríguez, inscrita al folio 56 del tomo 265 de Aibonito, inscripción 9na. La primera subasta de la Finca Núm. 4,313, se llevará a cabo el 8 de febrero de 2023, a las 10:30 de la mañana. En caso de resultar desierta la primera subasta, la segunda subasta de la Finca Núm. 4,313, se llevará a cabo el 15 de febrero de 2023, a las 10:30 de la mañana. En caso de que la segunda subasta también resulte desierta, se celebrará una tercera subasta de la Finca Núm. 4,313, el 22 de febrero de 2023, a las 10:30 de la mañana. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil de 2009, previo a la fecha de la venta, el presente aviso se estará publicando mediante edictos dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones; y por un período de dos (2) semanas en tres (3) lugares públicos de la municipalidad de Aibonito, lugar donde se llevarán a cabo las ventas públicas. Copia del aviso será enviada a los deudores por sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si el deudor por sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. El expediente de este caso podrá ser examinado en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aibonito, durante horas laborables. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2022. Juan O. Burgos Burgos, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aibonito. RUIZ LAW OFFICES, PSC P. O. Box 190879 San Juan, Puerto Rico 00919-0879 Tel. 787.622.6232 E-Mail: [email protected]

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta. Seferín Meléndez Maisonet, Demandante vs. Ondina A. Olivo Sánchez, Demandado Civil: AR2022RF00439 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ondina A. Olivo Sánchez. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 2 de diciembre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de diciembre de 2022. En Toa Alta , Puerto Rico, el 2 de diciembre de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Martha E. Rosario Rosa, Secretaria Auxiliar.

Demandado (a) Civil: TA2022RF00097 Sobre: Dovircio (Ruptura Irreparable) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Joannis Veniezelos El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 2 de diciembre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de diciembre de 2022. En Toa Alta, Puerto Rico, el 2 de diciembre de 2022. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Martha E. Rosario, Secretaria Auxiliar.

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2022-12-06T08:00:00.0000000Z

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