Primera Hora

MILDRED ENID TORRES MATOS DENNIS BOLKAN DE JESUS POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANC

Parte Demandante vs

Demandado

CIVIL NÚM. CG2022CV02573 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, ALEJANDRO URBINA ROQUE, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 18 de noviembre de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de enero de 2023, a las 9:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Caguas, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar número 3 que radica en el Barrio Borinquen Sector La Atravezada del término municipal de Caguas, descrito en el plano de inscripción con cabida superficial de 1808.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.4600 de cuerdas. En lindes por el Norte, en una alineación de 56.50 metros lineales, con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, en una alineación de 56.50 metros lineales, con el solar número 2; por el Este, en una alineación de 32.00 metros lineales, con servidumbre de paso de 11.00 metros de ancho; por el Oeste, en una alineación de 32.00 metros lineales con terrenos de la Sucesión de Benito López. Enclava una casa para fines residenciales. Finca Número 46,764, inscrita al folio 222 del tomo 1318 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Dirección física: PR 763 BORINQUEN ATRAVESADA, BO. BORINQUEN, CAGUAS PR Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica y Condiciones restrictivas. Por sí a: SERVIDUMBRE: Esta finca se beneficia de un derecho de servidumbre de paso real y permanente en unión a los solares segregados como predio dominante sobre el remanente de la finca principal como predio sirviente la cual se describe en dicho predio sirviente con un valor de $1,000.00, según la escritura número 49, otorgada en San Juan, el 2 de agosto de 1988, ante el notario Jorge Manrique. Inscrita al folio 222 del tomo 1318 de Caguas. Inscripción primera. HIPOTECA: Constituida en garantía de un pagaré a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION o a su orden, por la suma de $190,000.00, sus intereses al 6 3/4% anual y vencedero 1 de diciembre de 2035, según la escritura número 982, otorgada en San Juan, el 1 de diciembre de 2005, ante la notario Griselle Arbona Martínez. Inscrita al asiento abreviado al folio 5052 del tomo 1793 de Caguas. Inscripción cuarta. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparecen Banco Popular de Puerto Rico y Dennis Bolkan De Jesus, para modificar hipoteca en cuanto a su principal que será de $180,842.77, con intereses al 6.75% anual con pagos de $1,091.13, y vencedero 1 de enero de 2055, según escritura número 342, otorgada en San Juan, el 24 de diciembre de 2014, ante el notario Luis Yamil San Miguel. Inscrita al Tomo Karibe de Caguas. Inscripción quinta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Dennis Bolkan De Jesús y su esposa Erlica Rodríguez Figueroa, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG2022CV02573, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $181,995.14 y otras cantidades, según Demanda de fecha 4 de agosto de 2022. Anotada al Tomo Karibe. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de las inscripciones cuarta y quinta, arriba descritas y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $190,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 7 de febrero de 2023, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $126,666.66. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de febrero de 2023, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $95,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $181,995.14 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2018, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y calificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Caguas, Puerto Rico, a 02 de diciembre de 2022. Alejandro L. Urbina, Algucil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas

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2022-12-06T08:00:00.0000000Z

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