Primera Hora

SUCESIÓN DE JORGE LUIS NEGRON CRESPO TCC JORGE L. NEGRON CRESPO TCC JORGE NEGRON CRESPO COMPUESTA POR CARMIN

Demandados

Civil Núm. SJ2022CV10485 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: SUCESIÓN DE JORGE LUIS NEGRON CRESPO TCC JORGE L. NEGRON CRESPO TCC JORGE NEGRON CRESPO COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; SUCESIÓN DE JORGE LUIS NEGRON TORO COMPUESTA POR MENGANO DE TAL Y PERENSEJO DE TAL O SEA LA PARTE DEMANDADA DE EPIGRAFE ARRIBA MENCIONADA Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ha radicado una demanda en su contra sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de SAN JUAN y enviando copia a la parte demandante: LCDO. JUAN CARLOS GIROD BARNES, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, [email protected]; Abogados de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE como sucesor de posibles tenedores desconocidos del

pagaré

DEMANDADOS

Civil Num: GB2022CV00821 Sobre: Pagare Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estado Unidos De América, Ss El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, posibles poseedores desconocidos de un pagaré al portador extraviado o sea, la parte demandada arriba mencionada. QUEDE EMPLAZADA y notificada que en este Tribunal se ha presentado Demanda sobre Pagaré Extraviado, en la que se alega que el pagaré objeto de dicha demanda ha sido pagado en su totalidad y que el mismo se encuentra extraviado; y que el demandante solicita una Orden del Tribunal para la cancelación en el Registro de la Propiedad, Sección I de Guaynabo, de una hipoteca inscrita en garantía del referido pagaré extraviado, al folio ciento sesenta (160) del tomo cuatrocientos treinta y dos (432) de Guaynabo, finca número diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos (19,492). Por tratarse de unas obligaciones hipotecarias, y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este Edicto que se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y se le advierte que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, con copia al abogado de la parte demandante, Lcda. Wanda Valentín Custodio, a su dirección P.O. Box 360923 San Juan PR 00936, Tel. 787-304-1110, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal para su publicación, hoy, 29 de noviembre de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional II. Sara Rosa Villegas, Secretaria Tribunal I

PA’APRENDER

es-pr

2022-12-06T08:00:00.0000000Z

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El Nuevo Dia