Primera Hora

65342695

Anselma De Jesús Oyola; por el ESTE con remanente de la finca de la cual se segrega propiedad de Anselma De Jesús Oyola; por el SUROESTE con terrenos de Choudhury Parimal y terrenos de Blas Buono Petrill. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------En clava una residencia en concreto. Por este medio se les convoca para que comparezca ante este Honorable Tribunal dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto, a alegar lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado De Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicialpr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Y debe enviar copia del mismo al representante legal de la parte peticionaria: Lcda. Nilda M. Ramón Aponte, PMB 462, PO Box 6400 Cayey, PR 00737. [email protected] Se le advierte que de no hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, la parte Peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad, Sección de Primera de Caguas. DADA en Caguas para_____, Puerto Rico hoy a 22 de agosto de 2022. Lisilda Martinez Agosto, Secretaria General Eneida Arroyo Velez.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo Ramon Robles Maisonet, Por Sí Y En Representación De Sus Hermanas Isabel Robles Maisonet Y Luz Delia Robles Maisonet Parte Peticionaria EX PARTE CIVIL NUM: MT2022CV00668 SOBRE: Expediente De Dominio Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesion Esteban Maisonet Serrano, Olga Iris Escobar Maisonet Y A Personas Ignoradas O Desconocidas A Quienes Pudiera Perjudicar La Inscripcion Del Dominio A Favor De La Parte Peticionaria En El Registro De La Propiedad De La Finca Que Mas Adelante Se Describira Y A Toda Persona En General Que Con Derecho Para Ello Desee Oponerse A Este Expediente. POR LA PRESENTE, se notifica para que comparezca, si lo creyere pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los próximos veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la peticionaria para inscribir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Solar ubicado en el Barrio Coto Norte, Sector Santo Domingo, del término municipal de Manatí, Puerto Rico, compuesto de una cabida superficial de 174.4804 metros cuadrados, equivalentes a 0.0444 cds. En lindes por el NORTE, con callejón municipal; por el SUR, con Sucesión Esteban Maisonet Serrano; por el ESTE, con calle municipal y por el OESTE, con Olga Iris Escobar Maisonet. Enclava una casa en hormigón y bloques, terrera, dedicada a vivienda. La descrita propiedad fue adquirida por la parte peticionaria por herencia de su madre, Amalia Maisonet Serrano, t/c/p Amelia Maisonet, según fueron declarados únicos y universales herederos mediante Resolución expedida el 7 de agosto de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, caso civil número CD03-757. Dicha Amalia Maisonet Serrano, siendo mayor de edad, soltera, ama de casa y vecina de Manatí, Puerto Rico, estuvo en posesión y disfrute de dicha propiedad desde el año 1977. Esta causante falleció el 13 de febrero de 1991. Es abogado de la parte promovente el Lic. Virgilio Pagán Negrón, con oficina en la Calle Ramos Vélez núm. 13. Apartado 748, Manatí, Puerto Rico 00674, Tel. 787 854-3463, correo electrónico [email protected]. Usted deberá comparecer y exponer su posición sobre la petición a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de comparecer dentro del referido término, el tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la petición, aprobando el expediente de dominio, y ordenando al Registro de la Propiedad que se inscriba a nombre de la promovente el dominio de la propiedad previamente descrita, ello si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Expedido en Arecibo, Puerto Rico, bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy _8 de septiembre de 2022. Vivian Y. Fresse Gonzalez Gonzalez, Secretaria Regional. Brunilda Hernandez Mendez, Secretaria Auxiliar

COGE CALLE

es-pr

2022-09-23T07:00:00.0000000Z

2022-09-23T07:00:00.0000000Z

https://epaper.primerahora.com/article/281840057533770

El Nuevo Dia