Primera Hora

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado. OSVALDO RIVERA GONZÁLEZ y LURILDA PANELLI NARVÁEZ Peticionarios vs. EX PARTE. Civil Núm: UT2019CV00644, Sobre: Expediente de Dominio. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: SR. ARCELIO CAMACHO RODRIGUEZ, SR. ANÍBAL TORRES SEPÚLVEDA, SRA. EVA ARCE, SR. ROMÁN PÉREZ GONZÁLEZ, SRA. BRUNILDA RIVERA VÉLEZ Y SR. ANÍBAL IRIZARRY RIVERA; Y: Personas ignoradas y público en general que pudieran verse perjudicados con la inscripción solicitada y aquellos que crean tener o tengan un derecho real, que este ignorado, que grave una o más de las propiedades cuya inscripción se solicita. Se les notifican que los peticionarios interesan inscribir a su favor el dominio de las fincas que se describen a continuación: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Portillo del término municipal de Adjuntas, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA punto UN MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (12,970.1712 m.c.), equivalentes a tres punto treinta cuerdas de terreno (3.3000 cdas.) En lindes al NORTE, antes la Sucn. de Roberto Soto, hoy Luz Esther López Pérez; al SUR y ESTE, con otras propiedades; al OESTE, con carretera municipal que conduce a la PR-129, que lo separa de otra propiedad de los peticionarios. Aun cuando la propiedad tiene varios caminos de finca, no tiene gravamen alguno en servidumbre de paso para personas o predios colindantes ni circundantes. El predio está vacante. Catastro Número: 34-239-000-001-14-001. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los veinte (20) días de haber sido publicado, que es también el de su diligenciamiento, este único emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, y el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Copia de la misma deberá remitirla al abogado(a) de la parte demandante a esta, de no tener representación legal. Lcdo. José A. Saliceti Maldonado, RUA: 4544, P.O. Box 97,

COGE CALLE

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2022-05-27T07:00:00.0000000Z

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